(Irrenunciabilidad).- Los derechos consagrados por la presente ley
son irrenunciables. Las licencias previstas deberán gozarse
efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación
alguna. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.458 de 02/01/2009 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.345 de 11/09/2008 artículo 8.