La ampliación del plazo de la prestación por desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10
del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981) y la prórroga de la
Ley Nº 18.262, de 14 de marzo de 2008.
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.