RETENCIONES SOBRE SUELDOS Y PASIVIDADES




Promulgación: 26/09/2008
Publicación: 14/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1095

Artículo 10

 Las instituciones de intermediación financiera que voluntariamente se
constituyan en cesionarios o subrogantes de acuerdo con el régimen
previsto en la presente ley, deberán ofrecer al deudor una refinanciación
que cumpla, como mínimo, con las siguientes condiciones:
A)     En caso de existir deudas vencidas, el componente de capital de
       cada cuota vencida se actualizará mediante la aplicación de la tasa
       de interés compensatoria pactada originalmente, renunciándose a
       aplicar la tasa de mora prevista en el contrato original.
B)     El monto total a refinanciar surgirá de sumar los siguientes
       conceptos:
       Por las deudas vencidas, los montos determinados en el literal A)
       de este artículo, más el capital que reste amortizar, si
       correspondiere.
       Por las deudas no vencidas, el capital que reste amortizar.
       Los gastos y honorarios judiciales que pesen sobre las deudas de
       que se trata.
C)     El monto que surja de acuerdo con el literal B) de este artículo,
       se refinanciará en unidades indexadas, aplicándosele una tasa
       efectiva anual que cumpla con los siguientes requisitos:
1)     En oportunidad de su fijación o ajuste, no podrá superar la tasa en
       unidades indexadas para familias y consumo del Banco Central del
       Uruguay vigente al momento de la refinanciación.
2)     En caso de producirse atrasos por mora, los intereses punitorios se
       situarán en un 30% (treinta por ciento) por encima de la tasa
       vigente para operaciones al día.
     En el caso de existir deudas en dólares se procederá, si hubiere
deudas vencidas, de acuerdo con lo establecido en el literal A) de este
artículo. A efectos de la determinación del monto total a refinanciar de
acuerdo con lo establecido en el literal B) de este artículo, los importes
en dólares se convertirán en pesos uruguayos, a la cotización
interbancaria (Banco Central del Uruguay - fondo comprador) del cierre del
día anterior al de la refinanciación, y éstos a unidades indexadas,
aplicándose la tasa de interés establecida en el literal C) de este
artículo.
En caso de existir normas legales que otorguen a los deudores mejores
condiciones que las planteadas en el presente artículo, se aplicarán
éstas.
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