RETENCIONES SOBRE SUELDOS Y PASIVIDADES




Promulgación: 26/09/2008
Publicación: 14/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1095

Artículo 11

 El régimen previsto en la presente ley sólo será aplicable a deudas
contraídas hasta el 31 de diciembre de 2007, y por única vez para cada
persona física.
Quedan igualmente excluidas las ampliaciones y/o renovaciones, realizadas
con posterioridad a dicha fecha.
De considerarlo adecuado, las instituciones de intermediación financiera
podrán acordar con los organismos empleadores o asociaciones civiles la
aplicación de la presente ley para deudas contraídas hasta la firma del
convenio.
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