RETENCIONES SOBRE SUELDOS Y PASIVIDADES




Promulgación: 26/09/2008
Publicación: 14/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1095

Artículo 8

 Lo dispuesto por la presente ley no regirá respecto de las obligaciones
correspondientes a impuestos, contribuciones a la seguridad social,
pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente, créditos
que corresponda verter al Servicio de Garantía de Alquileres de la
Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto,
la cuota sindical, el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de
seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos, cuotas
de afiliación a instituciones de asistencia médica colectiva u otras
instituciones de asistencia médica de régimen de prepago.
Ayuda