REGULACION SOBRE INSTALACION Y USO DE LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS (DEA)




Promulgación: 26/09/2008
Publicación: 14/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1100
Reglamentada por: Decreto Nº 330/009 de 13/07/2009.

Artículo 2

 (Espacios comprendidos).- Se encuentra comprendido en el ámbito de
aplicación de la presente ley todo espacio cerrado correspondiente a
bienes de cualquier naturaleza salvo los bienes nacionales de uso público
(artículo 477 del Código Civil) donde transiten o permanezcan un número de
personas que, a juicio de las autoridades del Ministerio de Salud Pública,
justifiquen la instalación de los desfibriladores externos automáticos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8 (vigencia).
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