APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 164

 Los jubilados o pensionistas que perciban prestaciones de las empresas
aseguradoras previstas por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995,
serán incluidos en los beneficios de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre
de 1936, y serán pasibles de los descuentos por concepto de alquiler y
demás gastos que el arriendo origine.

Las empresas aseguradoras deberán verter en la Contaduría General de la
Nación, dentro de los diez primeros días siguientes de cada mes vencido,
el monto retenido de acuerdo a la comunicación formulada por el Servicio
de Garantía de Alquileres.
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