SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 215
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca es la autoridad sanitaria competente para la
planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención,
vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales, que
disponga la reglamentación respectiva.
A dichos efectos, está facultada para:
A) Ejercer las funciones inherentes a la dirección de los programas
sanitarios.
B) Disponer aislamientos, interdicciones, sacrificios, utilización de
centinelas, repoblaciones, control de movimientos, delimitación de
zonas entre otras, de acuerdo con las etapas del programa sanitario
respectivo, que establecerá a tales efectos.
C) Requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones
públicas y privadas.
D) Realizar investigaciones y acciones de vigilancia epidemiológica en
establecimientos y zonas determinadas, según las características
epidemiológicas de la enfermedad.
E) Ingresar a establecimientos a los fines de inspección sanitaria,
extracción de muestras, identificación de animales, facilitando el
propietario o encargado, todas las tareas inherentes a dichos
fines.
F) La adopción de otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus
fines.
G) Declarar emergencia sanitaria a nivel de predio, zona o país, en
caso de aparición de enfermedades en los animales a nivel nacional
o regional que constituyan un perjuicio para la salud animal, salud
pública o el medio ambiente.