APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 215

 La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca es la autoridad sanitaria competente para la
planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención,
vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales, que
disponga la reglamentación respectiva.

       A dichos efectos, está facultada para:

A)     Ejercer las funciones inherentes a la dirección de los programas
       sanitarios.

B)     Disponer aislamientos, interdicciones, sacrificios, utilización de
       centinelas, repoblaciones, control de movimientos, delimitación de
       zonas entre otras, de acuerdo con las etapas del programa sanitario
       respectivo, que establecerá a tales efectos.

C)     Requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones
       públicas y privadas.

D)     Realizar investigaciones y acciones de vigilancia epidemiológica en
       establecimientos y zonas determinadas, según las características
       epidemiológicas de la enfermedad.

E)     Ingresar a establecimientos a los fines de inspección sanitaria,
       extracción de muestras, identificación de animales, facilitando el
       propietario o encargado, todas las tareas inherentes a dichos
       fines.

F)     La adopción de otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus
       fines.

G)     Declarar emergencia sanitaria a nivel de predio, zona o país, en
       caso de aparición de enfermedades en los animales a nivel nacional
       o regional que constituyan un perjuicio para la salud animal, salud
       pública o el medio ambiente.
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