SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 271
Los sistemas de pesaje de las empresas privadas generadoras o receptoras
de carga, referidas en el artículo 226 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, que movilicen un volumen anual entre veinte mil y
cincuenta mil toneladas de carga, deberán contar como mínimo con
instrumentos fijos de pesaje estático, los que deberán cumplir con las
normas de metrología legal vigentes.
Cuando tales empresas movilicen más de cincuenta mil toneladas, deberán
contar con instrumentos fijos de pesaje dinámico que cumplan con el
Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de
Transporte por Carretera en Movimiento, o bien con equipos de pesaje
estático que, con los elementos tecnológicos adecuados, permitan
determinar los pesos total y por ejes, cumpliendo con la normativa
metrológica vigente.
Las citadas empresas y establecimientos tendrán un plazo de un año, a
partir de la vigencia de la presente ley, para dar cumplimiento a la
presente disposición.
Fuera de los casos anteriores, y a efectos de reducir los daños
ocasionados por la sobrecarga de vehículos que egresan de los
establecimientos de producción, la Dirección Nacional de Transporte
establecerá las características de los sistemas de pesaje que deberán
emplearse para la determinación de los pesos.