SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 287
Habilítase a las unidades ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión
Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a realizar
canjes publicitarios con la finalidad de acceder a insumos materiales o
servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa,
desarrollo de la programación, producciones, actividades, eventos o
servicios en páginas web.
La valoración de los canjes se realizará a partir del 50% (cincuenta por
ciento) del régimen tarifario de publicidad aprobado por las mencionadas
unidades ejecutoras, entendiendo por tal el valor de los tiempos y
espacios de publicidad establecidos, guardando la razonable equivalencia
con la contrapartida de bienes y servicios que eventualmente se reciban
bajo esta modalidad, para lo cual deberá presentar cotización de al menos
tres precios.
Los canjes publicitarios no podrán representar más de un 30% (treinta
por ciento) del tiempo estimado como disponible con destino a publicidad
en radio o televisión.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 197.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 287.