APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 290

 Deróganse los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de
setiembre de 1974, y demás normas que se opongan a la presente ley.

Decláranse válidas a todos los efectos de derecho, las promesas de
compraventa inscriptas, cesiones y las enajenaciones anteriores a la
vigencia de la presente ley, aún cuando ellas se hayan realizado en
infracción a lo dispuesto en las referidas normas vigentes a la fecha de
la enajenación. Se exceptúan aquellos casos en los cuales haya recaído
sentencia firme.
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