SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 290
Deróganse los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de
setiembre de 1974, y demás normas que se opongan a la presente ley.
Decláranse válidas a todos los efectos de derecho, las promesas de
compraventa inscriptas, cesiones y las enajenaciones anteriores a la
vigencia de la presente ley, aún cuando ellas se hayan realizado en
infracción a lo dispuesto en las referidas normas vigentes a la fecha de
la enajenación. Se exceptúan aquellos casos en los cuales haya recaído
sentencia firme.