SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 294
Declárase que los funcionarios magistrados, Escalafón N "Personal
Judicial" y los funcionarios del Escalafón A "Personal Profesional
Universitario" pertenecientes a la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte
y Procuraduría General de la Nación", se encuentran excluidos de las
disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de
diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº
17.556, de 18 de setiembre de 2002, y con las modificaciones introducidas
por los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
y en el artículo 47 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de los derechos
adquiridos al amparo de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992, que se hayan generado con anterioridad
a la fecha de promulgación de la presente ley.