CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES (SIRO) SECCION II - FUNCIONARIOS
Artículo 32
Déjase sin efecto la creación de cargos dispuesta por el artículo 36 de
la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Los créditos aprobados para financiar los gastos a que refiere el artículo
precedente serán destinados al financiamiento de las creaciones de cargos
dispuestas por el artículo 41 de la misma ley, en la redacción dada por el
artículo 20 de la presente ley, y para lo dispuesto por los artículos 30 y
31 y, en forma parcial, por el artículo 14 de la presente ley.
Derógase el artículo 37 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.