SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 326
Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 003 "Dirección
General de la Salud", la partida asignada por el artículo 235 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, en $ 7:826.500 (siete millones
ochocientos veintiséis mil quinientos pesos uruguayos) para el Grupo 0
"Retribuciones personales" incluidos aguinaldo y cargas legales.
La partida asignada por el artículo 235 de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007, y el incremento autorizado por el inciso anterior, podrán
destinarse al Grupo 0 "Servicios Personales", para el financiamiento de la
reestructura de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud",
en la medida en que el nuevo régimen de funciones inspectivas en el área
de la salud establecido por el citado artículo 235, sea incorporado a
dicha Unidad Ejecutora.