SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 380
Declárase de utilidad pública la escrituración de viviendas realizada por
la Intendencia Municipal de Montevideo en el marco del Plan de
Rehabilitación Urbana, entre los años 1990 y 2000, respecto de los
padrones números 2.684, 8.453, 8.459, 8.460, 8.461, 8.467, 8.468, 8.473,
8.482, 8.484, 8.498, 8.526, 16.269, 17.290, 21.618, 108.963, 417.399,
419.045, 419.883 y 420.745.
Todos los actos a que dé lugar la ejecución y cumplimiento de las
escrituras traslativas de dominio a que refiere el presente artículo
estarán exentos del pago de todo tributo, incluyendo el Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales previsto en el literal B) del artículo 2º de la
Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, en la redacción dada por el
artículo 481 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.