SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 388
Extiéndense las previsiones de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº
17.596, de 13 de diciembre de 2002, a favor de la Agencia Nacional de
Vivienda en su carácter de acreedor, administrador o fiduciario de
créditos cuyo beneficiario sea una persona pública estatal.