SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 392
Dispónese, a partir de la promulgación de la presente ley, que todo
reembolso anticipado total o parcial del capital correspondiente a
préstamos otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay deberá contar con
el consentimiento del acreedor, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 1477 del Código Civil.