SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 460
Asígnase en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" una partida para el
Ejercicio 2008 de $ 35:516.703 (treinta y cinco millones quinientos
dieciséis mil setecientos tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y
cargas legales, a efectos de cancelar la deuda en concepto de lo dispuesto
por el artículo 104 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.