SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 474
Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, una partida
anual de $ 17:240.000 (diecisiete millones doscientos cuarenta mil pesos
uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a los aportes previstos en el
inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 17.792, de 14 de julio de
2004, con destino a la Fundación "Instituto Pasteur" de Montevideo.
La transferencia de las cantidades complementarias previstas en el inciso
anterior, estará supeditada a la suscripción y cumplimiento de compromisos
de gestión con dicha Fundación, en el que se definan metas a cumplir que
propendan a la sustentabilidad de la misma.