APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION VII - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 488

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y los contratistas
que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la
realización del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa
estarán exonerados, en su parte financiada con endeudamiento externo, de
todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la
introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras
del referido programa. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor
Agregado en tanto grave sus operaciones -incluidas las importaciones- que
tengan aplicación directa a dichas obras exclusivamente en su parte
financiada con endeudamiento externo.

Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de
bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo
con ella.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 489.
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