SECCION VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 97 (bis) de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 500 de la presente ley, regirá para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009.