CAPITULO I - NORMAS GENERALES SECCION II - FUNCIONARIOS
Artículo 7
Deróganse los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
2007, quedando habilitados los Incisos del Presupuesto Nacional a proveer
la totalidad de las vacantes que se produzcan, sin distinción del motivo
que las originó.
La presente norma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.