CAPITULO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA
Artículo 16
(Competencia para decidir).- El acto que resuelva sobre la petición
deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades
delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare
en su poder relativa a la solicitud en forma fundada.