Reglamentada por: Decreto Nº 232/010 de 02/08/2010.
CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
(Alcance) .- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.