CAPITULO QUINTO - ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION
Artículo 22
(Acción de acceso a la información pública).- Toda persona tendrá derecho
a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a
las informaciones de su interés (artículo 694 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996).