CAPITULO QUINTO - ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION
Artículo 25
(Procedimiento).- Las acciones que se promuevan por violación a los
derechos contemplados en la presente ley se regirán por las normas
contenidas en los artículos que siguen al presente. Serán aplicables en lo
pertinente los artículos 14 y 15 del Código General del Proceso.