CAPITULO QUINTO - ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION
Artículo 27
(Medidas provisionales).- Si de la demanda o en cualquier otro momento
del proceso resultare, a juicio del tribunal, la necesidad de su inmediata
actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que
correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.