(Clasificación de la información). Al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 9° de la presente ley.
En la misma fecha, la información que no se sujete a estas
excepciones, deberá ser desclasificada.
A partir de la fecha señalada, toda información clasificada como
reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y
abierta libremente al público. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 150.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008 artículo 33.