(Plazo de adecuación de los sujetos obligados). Los sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de cuatro años para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de sanción en caso de denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar la información. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 151.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008 artículo 34.