(Custodia de la información).- Es responsabilidad de los sujetos
obligados por la presente ley, crear y mantener registros de manera
profesional, para que el derecho de acceso a la información pública se
pueda ejercer en plenitud.
El personal que administre, manipule, archive o conserve información
pública, será responsable, solidariamente con la autoridad de la
dependencia a la que pertenece dicha información, por sus acciones u
omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la
información pública.