LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 133

 (Aceptación).- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión de
Acreedores deberán manifestar su aceptación o rechazo dentro de las
veinticuatro horas de haber sido designados. En caso de rechazo de la
designación se completará la lista con los acreedores que hubieran seguido
en número de votos. En caso de falta de manifestación se presumirá que el
acreedor ha aceptado el cargo y asume, a partir de ese momento, los
cometidos y responsabilidades inherentes al mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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