(Prohibición de propuestas condicionales).- Las propuestas que sometan la
eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrán por no
presentadas.
Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente el caso de concurso de
sociedades del mismo grupo, en que la propuesta que presente cualquiera de
ellas podrá condicionarse a la aprobación judicial del convenio de una o
varias sociedades del mismo grupo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:214 y 255 (vigencia).