(Medidas cautelares anteriores a la declaración del concurso).- En
cualquier estado de los procedimientos antes de la declaración judicial de
concurso, a pedido y bajo la responsabilidad del solicitante, el Juez
podrá decretar medidas cautelares, tendientes a proteger la integridad del
patrimonio del deudor. Estas medidas podrán consistir en el embargo
preventivo de los bienes y derechos del deudor, en la intervención de sus
negocios o en alguna otra adecuada a los fines perseguidos.
Las medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el concurso o
desestimada la solicitud.