TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION CAPITULO III - ACUERDO SOMETIDO A HOMOLOGACION JUDICIAL
Artículo 221
(Requisitos).- De optarse por la homologación judicial del acuerdo, el
deudor deberá presentarse al Juzgado acompañando la documentación referida
en el artículo 217. La solicitud de homologación del acuerdo privado de
reorganización, así como todos los documentos presentados deberán estar
firmados por el propio deudor y, en el caso de personas jurídicas, por
todos los administradores o liquidadores. Si faltara la firma de algunos
de ellos, se señalará en la solicitud y en los documentos en que falte,
indicando la causa.
El deudor deberá depositar además, a la orden del Juzgado, fondos
suficientes para atender los gastos de inscripción y publicación de la
resolución judicial que admita el acuerdo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:222 y 255 (vigencia).