(Procedimiento en caso de oposición).- En caso de oposición o de
ratificación de la oposición, según el caso, el Juez designará un
interventor, durante el trámite de las oposiciones, el cual tendrá las
facultades de control sobre la actividad del deudor que el numeral 1) del
artículo 225 confiere al Juez.
Tramitado el incidente, el Juez dictará sentencia homologando o rechazando
el acuerdo, sin que en ningún caso pueda modificarlo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:252 y 255 (vigencia).