LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 238

 (Abandono de la empresa).- Cuando existan exclusivamente acreedores
laborales y el deudor no se hubiera presentado a promover su propio
concurso, se podrá aplicar a solicitud de los acreedores la disposición
del numeral 2) del artículo 174, asignando a la cooperativa de
trabajadores u otra modalidad empresarial que éstos determinen, en forma
provisional, el uso precario de la empresa.
En este caso, el Juez dará ingreso a la solicitud, que deberá contener los
elementos necesarios para la admisión de acuerdo con el artículo 7º. Se
harán las publicaciones con el llamado a acreedores y se notificará
personalmente al deudor. En caso de no presentarse otros acreedores que
los laborales u oposición del deudor, la cesión precaria se transformará
en definitiva.
Tanto la cesión precaria como la definitiva podrán otorgarse en caso de
existir otro u otros acreedores que consientan expresamente esta
adjudicación.
La cesión definitiva podrá darse siempre que la cooperativa o la sociedad
comercial esté integrada de la forma establecida en el literal b) del
artículo 172.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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