LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO XIII - REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO
CAPITULO II - EFICACIA EN EL PAIS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN MATERIA DE CONCURSOS

Artículo 243

 (Requisitos para el reconocimiento de la sentencia extranjera).- La
sentencia de Juez extranjero declarando el concurso o quiebra de un deudor
será reconocida en nuestro país, siempre que:
1)     Haya sido dictada por Juez competente.
2)     La declaración judicial haya quedado firme.
3)     El deudor haya tenido oportunidad de defensa.
4)     No sea contraria al orden público internacional.
5)     Se cumplan los demás requerimientos contenidos en los artículos 537
       a 543 del Código General del Proceso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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