(Incidente concursal).- En todos los casos en que la ley no disponga un
procedimiento especial o establezca plazos o soluciones procesales
especiales, las oposiciones, impugnaciones y demás controversias que se
susciten durante el trámite del concurso serán sustanciadas ante el propio
Juez del concurso por el procedimiento de los incidentes establecido en el
Código General del Proceso, con las siguientes peculiaridades:
1) Se aplicarán en todos los casos las normas para los incidentes
fuera de audiencia.
2) Todos los actos procesales serán notificados en la oficina.
3) El Juez deberá fijar los plazos para las actuaciones procesales, de
modo que los mismos no determinen una demora respecto de los
restantes plazos establecidos por la ley para las etapas del
concurso.