TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 260
(Unidad de Evaluación de Síndicos).- Créase la Unidad de Evaluación de
Síndicos, dependiente de la Suprema Corte de Justicia, integrada por cinco
miembros: dos Jueces titulares de los Juzgados de Concursos, uno designado
por el Colegio de Abogados del Uruguay, uno por el Colegio de Contadores,
Economistas y Administradores del Uruguay, y uno nombrado por la Suprema
Corte de Justicia. Tendrá por cometido dictaminar respecto de la actuación
de los síndicos y de los interventores en los procesos concursales en que
hubieran participado, a los efectos de lo establecido en el artículo 27 de
la presente ley, en las condiciones que establezca la Suprema Corte de
Justicia en ejercicio de su poder de reglamentación.