(Situación de los créditos prendarios e hipotecarios).- En el caso de los
créditos prendarios e hipotecarios, la prohibición de promover ejecuciones
y la suspensión de las ejecuciones en curso caducarán transcurridos ciento
veinte días de la sentencia declaratoria del concurso.
En estos casos la ejecución deberá promoverse o continuará, según los
casos, ante el Juez del concurso.