TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES SECCION 3 - EFECTOS SOBRE LOS CREDITOS
Artículo 63
(Conversión a moneda nacional y reajuste de las obligaciones).- Los
créditos expresados en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional
al tipo de cambio comprador interbancario de la fecha de declaración del
concurso, salvo los créditos prendarios e hipotecarios expresados en
moneda extranjera, hasta el límite de su respectiva garantía.
A partir de la fecha de declaración de concurso y hasta la fecha de pago,
todos los créditos serán ajustados de acuerdo con los criterios
establecidos por el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976.