(Impugnación del inventario).- Dentro del plazo establecido para la
impugnación de la lista de acreedores, cualquier interesado podrá impugnar
el inventario, solicitando la inclusión o la exclusión de bienes y
derechos, así como la modificación de la valoración de los elementos de la
masa activa.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:252 y 255 (vigencia).