LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 78

 (Impugnación del inventario).- Dentro del plazo establecido para la
impugnación de la lista de acreedores, cualquier interesado podrá impugnar
el inventario, solicitando la inclusión o la exclusión de bienes y
derechos, así como la modificación de la valoración de los elementos de la
masa activa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).
Ayuda