(Solicitud de concurso por otros legitimados).- Fuera de los casos de
solicitud de la declaración de concurso por el propio deudor (numeral 1)
del artículo 6º), los solicitantes, además de cumplir con lo dispuesto por
los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, deberán aportar
los elementos de juicio que acrediten la existencia de una presunción de
insolvencia.
No podrá desistirse de la solicitud de declaración de concurso y los
solicitantes del concurso serán responsables por los perjuicios causados
al deudor por el carácter abusivo o por la falta de fundamento de la
solicitud. El Juez podrá exigirles la constitución de contracautela por
los perjuicios que su solicitud pudiera causar, estando eximidos de esta
obligación los acreedores laborales.