TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO II - NOTIFICACIONES, PETICIONES Y MEDIOS IMPUGNATIVOS
Artículo 17
(Revocación de oficio).- La revocación de oficio de una resolución del
Consejo Honorario, sea total o parcial, fundada en error de hecho o de
derecho u otra causal de nulidad, no dará lugar a la devolución de haberes
percibidos por el interesado, salvo que éste hubiera actuado de mala fe.