TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES CAPITULO UNICO
Artículo 18
(Recursos y Reservas).- Son recursos de la Caja:
A) Los bienes, créditos, derechos y acciones que posee actualmente o
adquiera en el futuro.
B) El producido de las prestaciones legales de carácter pecuniario y de
los tributos, que las leyes impongan en beneficio de la Caja, a los
afiliados activos y pasivos y a las instituciones, entidades y
empresas comprendidas en su régimen.
C) Las rentas, intereses y beneficios de sus actividades, inversiones y
reservas.
D) El producido de sanciones, multas, recargos e intereses que
correspondan.
E) Los bienes, recursos y contribuciones que por cualquier título reciba.
Las reservas financieras de la Caja se entenderán como netas del endeudamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 19.
Reglamentado por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.
Ver en esta norma, artículo:95 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículo 18.