MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES
CAPITULO UNICO

Artículo 20

 (Estados, balances y memoria anual).- El Consejo Honorario remitirá al
Poder Ejecutivo dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada
ejercicio, una memoria completa e ilustrativa de la situación de la Caja,
acompañada de los estados, balances, tasas de rentabilidad de sus
inversiones y datos complementarios pertinentes. El Poder Ejecutivo
recabará la auditoría externa del Tribunal de Cuentas y remitirá a la Caja
el informe que produzca, así como la recomendación de las medidas que crea
convenientes, debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones adoptadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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