TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES CAPITULO UNICO
Artículo 21
(Instrumentos técnicos de valuación).- El Consejo Honorario deberá presentar ante el Poder Ejecutivo y la Agencia Reguladora de la Seguridad Social cada dos años los siguientes estudios:
A) Cálculo del nivel de reservas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias.
B) Balance actuarial del fondo en escenario de fondo cerrado y de fondo
abierto.
C) Proyecciones de las variables demográficas y económico-financieras, de
corto, mediano y largo plazo.
D) Análisis de equilibrio individual.
Los supuestos y metodología de los estudios de referencia serán determinados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, quedando facultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitar al o los organismos públicos competentes el asesoramiento para realizar los supuestos y metodología referidos en tanto dicha Agencia no se encuentre operativa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 19.
Reglamentado por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.
Ver en esta norma, artículo:95 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículo 21.