MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES
CAPITULO UNICO

Artículo 21

   (Instrumentos técnicos de valuación).- El Consejo Honorario deberá presentar ante el Poder Ejecutivo y la Agencia Reguladora de la Seguridad Social cada dos años los siguientes estudios:

A) Cálculo del nivel de reservas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
   Bancarias.

B) Balance actuarial del fondo en escenario de fondo cerrado y de fondo
   abierto.

C) Proyecciones de las variables demográficas y económico-financieras, de
   corto, mediano y largo plazo.

D) Análisis de equilibrio individual.

   Los supuestos y metodología de los estudios de referencia serán determinados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, quedando facultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitar al o los organismos públicos competentes el asesoramiento para realizar los supuestos y metodología referidos en tanto dicha Agencia no se encuentre operativa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 19.
Reglamentado por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículo 21.
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