TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES CAPITULO UNICO
Artículo 23
(Aportación personal de activos).- La tasa de aportación personal de los
afiliados activos, para la cobertura de las contingencias de invalidez,
vejez y sobrevivencia, será de los porcentajes que se establecen a
continuación, aplicados sobre todas las asignaciones computables:
A) El 17,5% (diecisiete y medio por ciento) para los afiliados
correspondientes a las instituciones, entidades y empresas indicadas en
los literales A), B), C), D), E) y J) del artículo 3º de la presente ley y
los trabajadores de la propia Caja.
B) El 15% (quince por ciento) para los afiliados correspondientes a las
instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales F), G), H)
e I) del artículo 3º de la presente ley.
En el caso de los afiliados correspondientes a las empresas comprendidas
en el literal K) del artículo 3º, se aplicará la tasa que corresponda a la
institución, entidad o empresa que detente la propiedad de las mismas.