TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES CAPITULO UNICO
Artículo 24
(Agentes de retención).- Las instituciones, entidades y empresas
indicadas en el artículo 3º y la propia Caja, serán agentes de retención
del aporte de los afiliados indicados en los literales A) y B) del inciso
primero del artículo 4º, que les presten servicios.