TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES CAPITULO UNICO
Artículo 30
(Abatimiento del aporte patronal básico).- Quienes adquieran los títulos
referidos en el artículo anterior tendrán derecho, por tal virtud, a un
abatimiento del aporte patronal básico, equivalente a la menor de las
siguientes cifras:
A) El 4,5% (cuatro y medio por ciento) de las asignaciones computables de
sus trabajadores, directores, administradores, socios y síndicos,
comprendidos en el artículo 4º.
B) El monto efectivamente invertido en los referidos títulos de deuda, en
el período de devengamiento del correspondiente aporte patronal básico.
El límite establecido en el literal A) del inciso primero del presente
artículo se reducirá en los mismos puntos porcentuales y oportunidades en
que se reduzca el aporte patronal básico, conforme a lo previsto por los
incisos tercero y final del artículo 27.